5/03/2010

Sentencia Juicio Hna Glenda

SENTENCIA DEL JUICIO “HERMANA GLENDA”


Mediante el siguiente comunicado queremos informar de que ya se ha producido la sentencia del Juicio que Doña Glenda Waleska Fernandez Aguayo (de nombre artístico “Hermana Glenda”) había interpuesto contra D. Luis Alfredo Diaz Britos. En la sentencia el juez resuelve el caso al 50% a favor de una y otro. Si bien es cierto que indica que hubo una infracción del derecho de propiedad intelectual y de autor (que consiste en el desconocimiento por parte de Luis Alfredo del hecho de que no se podían pagar con discos los derechos de explotación) no reconoce que D. Luis Alfredo tenga deuda alguna con Dña. Glenda Waleska Hernandez Aguayo y por tanto no le condena al pago de ninguna cantidad (aunque ella demandaba el pago de 200.000 Euros). No obstante y debido a esta infracción Luis Alfredo Diaz Britos no editará más los discos de Glenda Waleska. Hemos de decir que por iniciativa propia D. Luis Alfredo Diaz Britos hace ya más de dos años que no edita estos discos. Dicha infracción consiste en que no se pagó con dinero sino con discos las cantidades correspondientes a los derechos de explotación (D. Luis Alfredo Diaz Britos desconocía que este pago no pudiera hacerse con material discográfico ya que esta es una práctica habitual en el mercado de la música religiosa). Sin embargo los derechos de autor (mas de 97.000 U$A) fueron todos pagados con dinero como ha demostrado la Sociedad General de Autores; a la Congregación mientras Doña Glenda formaba parte de ella y a Doña Glenda cuando decide salir de la misma. Los discos (entregados como pago de los derechos de explotación) fueron entregados a la Congregación a la que pertenecía Doña Glenda Waleska Fernandez Aguayo.

Cuando sale de su Congregación comienza a exigir el pago en dinero de estos derechos directamente a ella. D. Luis Alfredo Diaz Britos no se halla en ese momento en condiciones de afrontar este pago ( que además ya se había hecho por otros medios a la Congregación), todos los beneficios de su empresa son invertidos en proyectos de evangelización. Por lo cual decide por su parte devolver el contrato de edición de discos a la Congregación y desde hace más de dos años no seguir editando los discos de Doña Glenda Waleska, corrigiendo de este modo cualquier tipo de infracción futura. Así mismo sentencia el juez que Doña Glenda Waleska Fernandez Aguayo ha incumplido durante este periodo (años 2005 a 2009 ) el contrato de Representación de sus conciertos, “organizando conciertos por su cuenta y riesgo y al margen del contrato firmado”. Esto afecta tanto a ella como a las personas u entidades que han organizado sus conciertos.

1º- Por tanto, en lo que atañe a D. Luis Alfredo Diaz Britos en esta sentencia que es no editar los discos, hace tiempo que no los edita.

2º- Todas las demás demandas de Doña Glenda Waleska Hernandez Aguayo : A- Solicitud del pago de 200.000 Euros: DENEGADA POR EL JUEZ. “Idéntica suerte desestimatoria ha de correr la pretensión indemnizatoria, tan elevada en su cuantía (fijada a tanto alzado en 200.000 €) como huérfana de motivación”

B- Solicitud del pago de cantidades por los conciertos: DENEGADA POR EL JUEZ

C- Doña Glenda pedía la finalización del contrato de representación de los conciertos: DENEGADA POR EL JUEZ. El contrato es válido. “Lo cierto es que de la prueba practicada resulta que es la propia actora quien incumple el contrato organizando conciertos por su cuenta y riesgo y al margen del contrato firmado, por lo cual no procede su resolución”

D. Solicitud del pago de los costes del juicio: DENEGADA POR EL JUEZ.

3º- Sentencia del Juez que indica que Doña Glenda Waleska está “organizando conciertos por su cuenta y riesgo al margen del contrato firmado”, que por tanto dicho contrato es válido.

4º- Que D. Luis Alfredo Diaz Britos ha reconocido el error en la forma de pago hace ya dos años, dejando de editar los discos de Doña Glenda, pero que Doña Glenda Waleska persistió en seguir actuando al margen de la legalidad por lo que puede ser demandada así como las personas o entidades que hayan participado en esta infracción del contrato. Esta posibilidad de demanda persiste durante 15 años desde que se comete la infracción.>>